REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000201
ASUNTO : XP01-D-2012-000201

AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, POR PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Yuldo García, en su condición de secretario (T) del Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente, en función de Ejecución de Sentencias.
Fiscal: Abog. Diego Naranjo, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abogado Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: El Estado Venezolano.

Delito: Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal.

I
Vista la audiencia realizada el día de hoy Lunes 10 de Noviembre de 2014, de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; con ocasión del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, impuesta por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: Quien manifestó;” quien manifestó; Buenos días, yo no he podido cumplir porque estoy detenido por otra asunto en el Tribunal de Juicio de responsabilidad adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quien manifestó; Buenos días, esta defensa esta de acuerdo con la celebración de la audiencia en tal sentido de considerarse la revocatoria de la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, solicito que sea decretada por el tiempo mínimo o en su defecto por un mes, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público ABG. DIEGO NARANJO, quien manifestó; Esta representación Fiscal, visto que el adolescente no ha cumplido con la sanción de reglas de conducta, es por lo que solicita se le revoque la misma y se le sustituya por una sanción de privación de libertad, por el lapso de tiempo que bien tenga a disponer este Tribunal, es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARIO ANDRES HERRERA MORENO representante legal del adolescente sancionado quien manifestó; estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, ya que mi hijo se encuentra detenido por otro asunto en el Tribunal de Juicio, y no va a poder cumplir con la sanción de reglas de conducta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente causa y al Sistema Juris 2000, observa esta Juzgadora, que:

El sancionado IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, lo sancionó a cumplir la Medida de Reglas de Conductas, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en obligaciones y prohibiciones dentro de las obligaciones tenemos. 1).- Obligación de incorporarse al sistema educativo formal, por lo cual debe presentar constancia original de estudios que avale su inscripción en algún centro educativo y las notas de manera trimestral, así mismo la prohibición de estar involucrado en nuevos hechos punibles, ni permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; De igual forma se le prohíbe permanecer fuera de su residencia después de las 8:00 horas de la noche.

En fecha 03/07/2013, se emitió auto fundado donde se decretó ejecutada la sanción del adolescente sancionado de autos, de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, para cumplirlas por ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de cumplimiento de sanción, por el cual, se REVOCA la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) año; por la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) mes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su privación inmediata.

En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con las sanciones de Reglas de Conductas, que le fueron impuesta; es por lo que este Tribunal, procede a REVOCAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año impuesta en fecha 19/08/2013, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año impuesta en fecha 19/08/2013, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma, al adolescente sancionado IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de UN (01) MES, contados a partir día de hoy 10/11/2014, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de las sanciones de Reglas de Conductas, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con las sanciones impuestas por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el ingreso del adolescente sancionado de autos, en la Entidad de Atención Amazonas, ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EL INCUMPLIMIENTO de la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal; por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de UN (01) MES, contados a partir de día de hoy 10/11/2014, asimismo se acuerda su reclusión en el Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida antes mencionada, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, iniciando su detención el día 10NOV2014 Y FINALIZANDO EL 10DIC2014. SEGUNDO: Se libró boleta de encarcelación, la cual deberá cumplirla en Entidad de Atención Amazonas. TERCERO: notifíquese de lo aquí decidido al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, toda vez que se encuentra detenido a la orden de ese Juzgado. notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA
Exp. Nº XP01-D-2012-000201.