REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-N-2014-000003

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas Lisbeth América Hernández Millar, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.719 e inscrita en el IPSA bajo el N° 60.574 y la Abg. Doritza Josefina Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-17.325.082 e inscrita en el IPSA bajo el N°. 136.717, contra el Auto fechado 04 de marzo de 2013, dictado por la Abg. Maritza C. González Salazar, actuando en su carácter de Inspectora Jefa del Trabajo del estado Amazonas, en el cual se abstuvo de admitir la solicitud de autorización para despedir justificadamente a la ciudadana Marian Gabriela Infante Olivo, titular de la cédula de identidad N° V.-18.863.362, por lo que este Juzgado procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

En fecha 22 de julio de 2014, este juzgado declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por lo que la parte accionante dentro del lapso establecido recurre ante el Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas, quien mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, anula la decisión emitida por este Juzgado y ordena la admisión de la presente causa.

Pues bien, vista la decisión dictada por la Superioridad de esta Coordinación del Trabajo, esta operadora de justicia procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad.

I
DE LA COMPETENCIA

Observa esta Juzgadora que a la presente demanda se le dio entrada el 21 de julio de 2014, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

En este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad.-

En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza en forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide

En el caso que nos concierne, se trata de una acción de nulidad contra el Auto de fecha 04 de marzo de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en el cual se abstuvo de admitir la solicitud de autorización para despedir justificadamente a la ciudadana Marian Gabriela Infante Olivo, anteriormente identificada y a su vez ordena el cierre y archivo del expediente administrativo por considerarlo extemporáneo, por lo que este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II
DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no detecta ninguna en esta oportunidad, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas Lisbeth América Hernández Millar y Doritza Josefina Rojas Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.747.719 y V.-17.325.082 e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 60.574 y 136.717 respectivamente.

SEGUNDO: ORDENA notificar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar por oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Abg. MARITZA GONZÁLEZ en su condición de INSPECTORA JEFA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefa de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
QUINTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, más el término de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
SEXTO: Se le insta a la parte recurrente en el presente asunto de proporcionar (consignar) los fotostatos en copia simples del expediente de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificación, dichas copias deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. WILAIDY AMAYA
LA SECRETARIA


ABG. ELIN PEREZ

En esta misma fecha, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, se consignó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ELIN PEREZ



Expediente: XP11-N-2014-000003