Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAIDIS ABELARDO NIETOS CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.616, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones como Justificativo de Dependencia Económica, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, entréguese por Secretaría a la parte, copia certificada todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ