REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre del año 2.014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3988

SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA CAROLINA MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.847, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y doce(12), años de edad respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte.


-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 21/10/2014, por la ciudadana FABIOLA CAROLINA MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.847, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y doce(12), años de edad respectivamente. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la niña de autos en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por la solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que se desconoce el domicilio del padre, a objeto de proceder a su ubicación y escuchar su opinión y ante la urgencia del caso, se debe autorizar a la ciudadana FABIOLA CAROLINA MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.847, a objeto de que tramite lo conducente para la adquisición del pasaporte y como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y así se establece.

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana FABIOLA CAROLINA MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.847, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y doce(12), años de edad respectivamente. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana FABIOLA CAROLINA MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.847, para que realice sin la asistencia del ciudadano EDUAR JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.512, los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de sus hijos, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que los adolescentes estén autorizados para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






EXP. Nº SOL-MS1-3988
MAME/JC/IRIS