REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de octubre del 2014
Años: 204° y 155°

ASUNTO: JMS1-3927

SOLICITANTE: ARACELIS OROZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-15.499.373, domiciliada en la Comunidad de Galipero Viejo, eje carretero norte, vía el Burro, actuando en interés de su hijo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2014, la ciudadana ARACELIS OROZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-15.499.373, domiciliada en la Comunidad de Galipero Viejo, eje carretero norte, vía el Burro, actuando en interés de su hijo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar el acta para su presentación, se omitió el lugar de nacimiento del adolescente tal y como se desprende del acta de nacimiento emitida, por el Registro Civil del Municipio Atures, para lo cual consignó copia del acta antes mencionada.


DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 25 de septiembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del adolescente, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión, de la misma manera se acordó publicar un edicto en un diario de circulación nacional o regional.
En fecha 26 de septiembre de 2014, mediante diligencia presentada por el ciudadano ARACELIS OROZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.499.373, consigno el edicto el cual fue debidamente publicado.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejo constancia del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En Fecha 24 de octubre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARACELIS OROZCO OROZCO, antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se ordene la corrección del acta de nacimiento de mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que no colocaron el lugar de nacimiento, es decir, lo omitieron, pues el nació en la Comunidad de Galipero Viejo, así debe decir el acta de nacimiento. Por lo tanto solicito se ordene dicha corrección ante el Registro Civil por ser la unidad competente para ello. Es todo.” (Copiado textualmente). Acto seguido se acordó escuchar la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se ratifique la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento con error de fondo, ya que, como expuso mi madre, omitieron colocar mi lugar de nacimiento, el cual es la Comunidad de Galipero Viejo, eje carretero Norte, vía al Burro de este estado Amazonas”. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensora Publica, quien seguidamente expuso: “Ciudadano Juez, es necesario ordenar la corrección del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que se omitió el nombre de su lugar de nacimiento. Una vez resuelto el asunto, sea remitida copia certificada de la decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures, a los fines de que sea colocada la debida nota marginal corrigiendo el error cometido en dicha acta de nacimiento. Es todo.”


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se omitió colocar el lugar de nacimiento del adolescente, en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.


DECISIÓN:


Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadana: ARACELIS OROZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-15.499.373, domiciliada en la Comunidad de Galipero Viejo, eje carretero norte, vía el Burro, actuando en interés de su hijo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente, donde omitieron el lugar de nacimiento, el cual es la Comunidad de Galipero Viejo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2.001. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1 – 3927
MAM/JJCB/YUSSELY G.-