REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre del año dos mil catorce (2.014).
Años: 204° y 155°


Por recibida como ha sido la anterior Solicitud bajo el Nº JMS1-4008, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ANA CARLA SANTIÑO CANCIO y MAIKER LEONEL MORALES MATABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.108.954, y V-23.987.440, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Antes de decidir lo conducente sobre la presente solicitud, este Despacho Judicial de la revisión efectuada a los libros llevados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Archivo Judicial, pudo constatar que existe la solicitud distinguida con el N°JMS1-SOL- 4006, la cual tiene como partes a los mismos ciudadanos que platean el presente acuerdo de Instituciones Familiares, a demás se pudo evidenciar que dicha solicitud se encuentra debidamente homologada según sentencia de fecha 27/10/2014, pronunciamiento que le dio carácter de cosa juzgada al acuerdo que por concepto de Instituciones Familiares suscribieron previamente los referidos ciudadanos, por lo que mal pudiera este Operador de Justicia Homologar simultáneamente el mismo acuerdo con las misma partes. En Consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara TERMINADA la presente solicitud, en virtud a lo antes expuesto. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA:


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1- SOL-4008
MAM/YG/Jhon.-j