REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre del año 2.014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3998

SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN YUTDANELLY HEREDIA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.174, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte.


-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 23/10/2014, por el ciudadano FRANKLIN YUTDANELLY HEREDIA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.174, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la niña de autos en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por el solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que al solicitante se le otorgo la custodia del beneficiario, mediante Sentencia Definitiva de fecha 18/09/2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por lo que esta facultado para ejercerá la Responsabilidad de Crianza y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los actos relativos a su salud, educación y demás actos civiles, así como viajar con el prenombrado ciudadano dentro del País. De conformidad con lo estatuido en el contenido del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y así se establece. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANKLIN YUTDANELLY HEREDIA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.174, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a el ciudadano FRANKLIN YUTDANELLY HEREDIA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.174, para que realice los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que el niño esté autorizado para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº SOL-MS1-3998
MAME/JC/IRIS