REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
204° y 155
ASUNTO: SOL-JMS1-4002
ACTA SUSCINTA
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del año 2014, siendo las 03:15 p.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Únicos y Universales Herederos, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-4002, se deja expresa constancia que la ciudadana: AURISA JOSEFINA CAMERO GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.312, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO:
Abg. JUAN JOSUE CONTRERA BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO:
Abg. JUAN JOSUE CONTRERA BERMUDEZ.
ASUNTO: SOL-JMS1-4002
MAM/JJC/Jhon.-j
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