REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve 29 de octubre del año 2014
204° y 155°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº JMS1-SOL-4010, presentada por la ciudadana MORELA ETINET ACOSTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.046, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se ordene la rectificación del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad. Antes de decidir lo conducente sobre la presente solicitud, este Despacho Judicial de la revisión efectuada a los libros llevados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Archivo Judicial, pudo constatar que existe la solicitud distinguida con el Nº JMS1-SOL- 4007, la cual tiene las mismas partes y motivo, además se pudo evidenciar que dicha solicitud fue debidamente admitida en fecha 29/10/2014, por lo que mal pudiera este Operador de Justicia admitir simultáneamente la presente solicitud. En Consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara TERMINADA la presente solicitud, en virtud a lo antes expuesto. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. JMS1- SOL--4010 (R.P)
MAME/JC/IRIS
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