Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE ANZOATEGUI GARCIA y LUIS RAFAEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.995 y V-15.984.535 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la excompetente prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 138 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho de Registro Civil. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias solicitadas por las partes, previa certificación por secretaría. Cúmplase.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de nueve (09), años de edad, textualizado de la siguiente manera:

PRIMERO: La custodia quedara bajo la guarda de su madre como hasta ahora lo ha venido haciendo, desde que estamos separados y el padre le seguirá pasando la obligación de manutención acordada, que hasta ahora ha cumplido y se establece de la siguiente manera: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 BS), mensuales. En cuanto a los gastos de Bono Navideño el padre se compromete a pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00 Bs.), el primer día del mes de diciembre de cada año. En cuanto a las vacaciones escolares el padre se compromete a pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00 Bs.), el primer día del mes de septiembre de cada año. Estas cantidades serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca el adolescente tiene más necesidades.