REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CURCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 3914

AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy 27/10/2014, siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MEDINA y YENNY DEL VALLE COA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 3.951.558 y V.- 12.628.596, actuando en bienestar de su adolescente hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la presencia de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MEDINA y YENNY DEL VALLE COA DE MEDINA, ampliamente identificado en autos, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de defensora Pública. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a la parte compareciente en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEDINA y YENNY DEL VALLE COA DE MEDINA, quienes de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratificamos la solicitud de venta de un inmueble propiedad de nuestro adolescente hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se encuentra ubicada en el sector el Bajo de San Enrique, un sector que es demasiado peligroso, y nuestro hijo esta propenso de estar con malas juntas y perdérsenos, y lo que hemos decidido es vender el inmueble, en virtud de que también la teníamos alquilado y nos la deterioraron, y es muy costoso mantener dicho bien, nuestro hijo queria estar en la calle siempre y es un barrio muy peligroso, queremos vender para remodelar el inmueble donde estábamos viviendo actualmente que es en la Urbanización Simón Rodríguez, por lo que le solicitamos Ciudadano Juez, se nos otorgue la autorización para la venta del inmueble. Es todo.” En este mismo acto, el Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, acuerda escuchar la opinión del adolescente KLIVER JOSE, quien manifestó lo siguiente: “ Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por mis padres, en relación a la venta del inmueble que esta a mi nombre y que esta ubicado en el sector el bajo de san enrique, ya que con el dinero de la venta será remodelada la casa donde estamos viviendo actualmente, que esta ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez, explico a las partes los atributos de la patria potestad consagrada en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el alcance del articulo 267 del Código Civil Venezolano Vigente, que específicamente indica el tramite que debe seguirse respecto de los actos que exceden la simple administración de los bienes de sus hijos, tales como hipotecar, gravar, enajenar inmuebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamiento o contratos o anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año. Por consiguiente este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEDINA y YENNY DEL VALLE COA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 3.951.558 y V.- 12.628.596, en su carácter de progenitores del adolescente antes referido, para que procedan conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, a gestionar la venta del inmueble propiedad del adolescente KLIVER JOSE, según se desprende de documento de donación debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 25 de Junio del 2001. Dentro de los cinco (05) días siguientes será publicado el extenso del presente fallo. Siendo las 11:57 a.m, culmino la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

DEFENSA PÚBLICA LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LA PARTE INTERVINIENTE. EL BENEFICIARIO.


JOSE FRANCISCO MEDINA KLIVER JOSE MEDINA


YENNY DEL VALLE COA
EXP. 3914
MAME/YURAIMA