REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de octubre del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3975

SOLICITANTE: Ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.768, actuando en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diez (10) años.

ABOGADA ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919.

MOTIVO: CURATELA.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2014, la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.768, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETILDE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919, actuando en bienestar de la niña NAHLLA MARISOL SALOUM SUAREZ, venezolana, de diez (10) años, solicitó la Designación de un curador ad-hoc a su hija, por cuanto es necesario realizar una modificación al Registro de la Sociedad Mercantil, donde la beneficiaria es accionista, tal y como se desprende del escrito de solicitud.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de octubre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo, se insto al solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 29 de octubre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, la ciudadana SUAREZ SAAVEDRA MARY CARMEN antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico la solicitud de designación de curador ad-hoc, a favor de mi niña, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que la ciudadana: LUGO RONDON LENNY MARIA, administre y garantice los bienes que le pertenecen a mi niña, por ser Heredera de su padre el de cujus KHALED SALOUM, quien falleciera y dejara una Compañía Anónima denominada Comercial la Sultana C.A” Es todo.” Seguidamente tomó la palabra la Abg. BETILDE BRICEÑO, quien expuso: “Ciudadano Juez, Ratifico la presente solicitud de que sea designado como Curador Ad-Hoc, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años de edad, a la ciudadana LUGO RONDON LENNY MARIA, a los fines legales pertinentes ya expuesto en el libelo de la solicitud. Es todo.” Acto seguido y previa juramentación de la ciudadana: LUGO RONDON LENNY MARIA, manifestó: “Ciudadano Juez, manifiesto mi conformidad con la presente solicitud de fungir como Curador Ad-Hoc, para garantizar el patrimonio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que, juro cumplir fiel y cabalmente el cargo que me ha sido conferido. Es todo.” En este mismo acto, el Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, acuerda escuchar la opinión de la niña NAHLLA MARISOL SALOUM SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por mi madre, y con la persona propuesta como mi curadora. Es todo”. (Copiado textualmente).


MOTIVACIÓN

En el presente caso se persigue, el nombramiento de un curador especial a la niña de autos, para que en su nombre proteja sus intereses patrimoniales, ante la Sociedad Mercantil “Comercial La Sultana C.A.”, por ser heredera del de cujus KHALED SALOUM, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.734.728; en consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.768, por consiguiente, se ACUERDA designar como Curador Ad Hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diez (10) años, a la ciudadana LENNY MARIA LUGO RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.563, de conformidad previsto en los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ




EXP. N° SOL-JMS1 – 3975 (CUR)
MAM/JJC/Maiker