REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL-3764
AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En horas de despacho del día de hoy 19/09/2014, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que cursa por ante este Tribunal en el asunto SOL-JMS1-3764; se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la presencia de la ciudadana DENIS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.107.061. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a la compareciente en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana DENIS CRUZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de mi hijo, el adolescente JORDAN LISANDRO, de doce (12) años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta, el cual consiste en que colocaron mal el año de nacimiento, exactamente en cuanto al año escrito en letras, colocando cuatro de noviembre de dos, siendo lo correcto cuatro de noviembre de dos mil dos, por lo que respetuosamente le solicito Ciudadano Juez, se ordene dicha corrección ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por ser la unidad competente para ello.” Es todo. Acto seguido se acordó escuchar la opinión del adolescente JORDAN LISANDRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la presente solicitud en virtud del error que presenta mi partida de nacimiento, por tal motivo requiero la rectificación de la misma por ante el órgano competente.” Es todo. Seguidamente este despacho procede a evacuar los medios probatorios consignados, constante de las siguientes documentales: 1.-Copia de la cedula de identidad de la ciudadana DENIS CRUZ. 2.- Copia del acta de nacimiento del adolescente JORDAN LISANDRO. En consecuencia, vistas las documentales evacuadas, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Razón por la cual debe prosperar la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento ya que afecta el fondo de la misma. En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar la corrección solicitada, librando oficio al Registro Civil del Municipio Atures estado Amazonas, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Díctese la decisión respectiva en el lapso legal correspondiente. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA.
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LA SOLICITANTE: EL BENEFICIARIO
DENIS CRUZ. JORDAN LISANDRO
EXP JMS1-SOL 3.764
MAME/ YG
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