REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de octubre del año 2.014
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3889

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO PAUL SALAS y CARMEN NATALIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.901.145 y V-9.039.400, respectivamente, debidamente asistido por la abogada LOURDES VALLENILLA, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 44.030.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

-I-

En fecha 17/09/2.014 se recibió la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-3889, de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos FRANCISCO PAUL SALAS y CARMEN NATALIA PERDOMO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LOURDES VALLENILLA, antes acreditada.

En fecha 19/09/2014, se admitió la presente solicitud y se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Viernes 03 de octubre del año 2014, a las 08:30 a.m., a fin de tratar lo conducente en la presente causa.

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), este Despacho Judicial a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia numero 446 de fecha 15/05/2014, se suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:



-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud hecha por los ciudadanos FRANCISCO PAUL SALAS y CARMEN NATALIA PERDOMO, es una causal legal prevista en la referida norma.

TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los FRANCISCO PAUL SALAS y CARMEN NATALIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.901.145 y V-9.039.400 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Oficina del Registro Civil del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, y anotado bajo el acta Nº 23 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), textualizado de la siguiente manera:

PRIMERO: Ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida en interés superior de la Adolescente.

SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO SALAS, se compromete ha aportar a la adolescente para los gastos de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensuales, hasta que cumpla la edad de dieciocho (18) años, por concepto de Obligación de Manutención, cantidad esta que deberá ser depositada puntualmente en la cuenta de ahorro que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal a nombre de la adolescente

TERCERO: El ciudadano FRANCISCO SALAS, visitara regularmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo tanto tendrá un régimen de visitas amplio.

CUARTO: Ambos conyugues manifiestan que han decidido de mutuo acuerdo partir y liquidar de los bienes de la comunidad conyugal, sobre los bienes adquiridos durante su unión, en los términos que a continuación detallamos:

1.-El ciudadano FRANCISCO SALAS, conviene en liquidar a favor de la ciudadana CARMEN NATALIA PERDOMO, los siguientes bienes: a).- una (01) vivienda familiar, que se encuentra bajo el nombre del ciudadano FRANCISCO PAUL SALAS, ubicado en el Caserío de los Pijiguaos, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, escalavada en un terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 ms2) alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Calle principal y OESTE: Terrenos Baldíos, el cual se encuentra inserto autenticado en los folios 98 1 99, tomo V de fecha 26 de octubre del año 1994, ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Departamento Atures, estado Amazonas (hoy Oficina Subalterna de Registro Publico). b.- Un fundo denominado “Fundo mi futuro” situado en el sector la Guabinas, parroquia la Urbana, Municipio Cedeño del estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Comunidad las Guabinas; ESTE: fundo el caballo, cerro el caballo; OESTE: Carretera la Urbana y c.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (700.000,00 Bs.), en moneda de curso legal, el cual se le hace entrega en este acto en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana CARMEN NATALIA PERDOMO, contra el Banco de Venezuela, signado con el N° 00005205, de fecha 17 de Septiembre de 2014.

2.- La ciudadana CARMEN NATALIA PERDOMO, conviene en liquidar a favor del ciudadano FRANCISCO PAUL SALAS, el siguiente bien: Un vehiculo, con las siguientes características: MARCA: Ford; COLOR; plata; AÑO: 2005, PLACA: 12NFAI; SERIAL DE CAROCERIA: 8UTEF17LX58A19767; SERIAL MOTOR: 5ª19767; TIPO: Pick-up; MODELO: F-150 5.AL AUT; certificación de registro de vehiculo N° 23486230, de fecha 6 de Junio del año 2005.

En cuanto a la notificación a la representación fiscal, se declara inoficioso por cuanto la presente causa, versa sobre un procedimiento de jurisdicción voluntaria, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP.- SOL. JMS1-3889
MAME/JJC/YUSSELY G.-