REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL-3895.-
AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En horas de despacho del día de hoy 06/10/2014, siendo las 08:30, horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ALEXIS ROSALES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.174, a los fines de configurarse la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, fijada para el día de hoy; en tal sentido este Juzgado de Mediación y Sustanciación, acuerda celebrar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud de Dependencia Económica que cursa por ante este Tribunal en el asunto SOL-JMS1-3895; en beneficio de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por consiguiente, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató la presencia de la solicitante y sus testigos. Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a los comparecientes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano: JUAN ALEXIS ROSALES MUÑOZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de dependencia económica |en beneficio de mis sobrinas: JHOSCALIS ALEJANDRA AREVALO GARCÍA Y JHOSLIMAR ALEJANDRA, de tres (03) y un (01) años de edad, hijos de mi menor hermana LISNMAR ALEJANDRA GARCIA MUÑEZ, ello a los fines de poder bonificarlos con todos los beneficios contractuales que percibo por ser trabajador en el Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales del estado Amazonas, desempeñándome en apoyo administrativo. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero a la ciudadana DILIA RAQUEL MORENO AMAZONAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.469.836, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta que JUAN ROSALES ha asumido la manutención de los dos niños”.- Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos tienen esa edad. Es todo.” Seguidamente, se evacuo al segundo testigo, ciudadano JOSE SERAFIN GUACHUPIRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-1.569.369, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si lo conocí y se que es él quien se ha encargado de esos niños que son sus sobrinos”. Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos tienen esa edad. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los medios probatorios consignados, constante de las siguientes documentales: 1.- Acta de nacimiento de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.-Copia de las cédulas de identidad del ciudadano: ROSALES MUÑOZ JUAN ALEXIS. 3.- Constancia de Trabajo del ciudadano JUAN ALEXIS ROSALES MUÑOZ.- 4.- Constancia de residencia del ciudadano JUAN ALEXIS ROSALES M. expedida por el Consejo Comunal “El Moñito”. En consecuencia, vistas las documentales presentadas, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el literal K del articulo 450 del la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de su pertinencia, conducencia y utilidad. Razón por la cual debe prosperar la solicitud declaración de dependencia Económica. En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones autorización de dependencia Económica, en beneficio de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada por el ciudadano: JUAN ALEXIS ROSALES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.174. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ.
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ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
EL SOLICITANTE:
LOS TESTIGOS
ASUNTO: SOL-JMS1-3895.-
MAM/Juan C.-
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