REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-3938


AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy 08/10/2014, siendo las 09:30, horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.693.897, a los fines de configurarse la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria; en tal sentido este Juzgado de Mediación y Sustanciación, acuerda celebrar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud de Dependencia Económica, que cursa por ante este Tribunal en el asunto SOL-JMS1-3938; por consiguiente, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató la presencia de la solicitante y sus testigos. Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a los comparecientes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de dependencia económica, en beneficio de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad, hija de AYLEEN JHENNYLEE JHOSELYN DELGADO OSIO, ello a los fines de que reciba todos los beneficios contractuales que percibo por mi ente empleador el Ministerio de Agricultura y Tierra ”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero a la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.173.386, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, las conozco desde hace varios años y no me une a ellas ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si me consta que ella corre con todos los gasto de su nieta” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella es su nieta. Es todo” Segundo a la ciudadana WENDALINA DEL CARMEN LOVERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.424.097, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, las conozco desde hace varios años y no me une a ellas ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si me consta que ella corre con todos los gasto de su nieta” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella es su nieta. Es todo”. Seguidamente este despacho procede a evacuar los medios probatorios consignados, constante de las siguientes documentales: 1.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ y AYLEEN JHENNYLEE JHOSELYN DELGADO OSIO. 2.- copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. 3.- Copia de constancia de residencia de la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ. 4.- Constancia de trabajo de la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ. En consecuencia, vistas las documentales presentadas, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el literal K del articulo 450 del la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de su pertinacia, conducencia y utilidad. Razón por la cual debe prosperar la solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA. En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada por LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.693.897. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS



LA SOLICITANTE:



LOS TESTIGOS






















ASUNTO: SOL-JMS1-3938
MAM/JJC/IRIS