REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
204° y 155

ASUNTO: SOL-JMS1-3939
ACTA SUSCINTA


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Octubre del año 2014, siendo las 03:15 p.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Justificativo de Dependencia Económica, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3939, se deja expresa constancia que la ciudadana: RAIDIS ABELARDO NIETOS CIPRIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.616, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO:


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: SOL-JMS1-3939
MAM/JJC/Jhon.-j