REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-3940


AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy 08/10/2014, siendo las 10:30, horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V.-12.173.386, a los fines de configurarse la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, fijada para el día de hoy; en tal sentido este Juzgado de Mediación y Sustanciación, acuerda celebrar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud de Dependencia Económica que cursa por ante este Tribunal en el asunto SOL-JMS1-3940-; por consiguiente, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató la presencia de la solicitante y sus testigos. Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a los comparecientes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de Dependencia Económica, de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ello a los fines de poder bonificarla con todos los beneficios contractuales que percibo por ser trabajadora del Ministerio de Agricultura y Tierra, desempeñándome en esa Institución como Profesional I, desde 01/10/2012, hasta la presente fecha”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero a la ciudadana WENDALINA DEL CARMEN LOVERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.424.097, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de este domicilio, una vez presente el ciudadano antes mencionado, fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, la conozco desde hace mucho tiempo y no me une a ella ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta. En relación al TERCER particular CONTESTÓ: “Si se y me consta que ella han mantenido al niño, y es quien cubre todo sus gastos”. Respecto al CUARTO particular CONTESTÓ: “Si me consta”. Es todo.” Segundo a la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.693.897, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de este domicilio, una vez presente el ciudadano antes mencionado, fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, la conozco desde hace mucho tiempo y no me une a ella ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta. En relación al TERCER particular CONTESTÓ: “Si se y me consta que ella han mantenido al niño, y es quien cubre todo sus gastos”. Respecto al CUARTO particular CONTESTÓ: “Si me consta”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los medios probatorios consignados, constante de las siguientes documentales: 1.- Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.-Copia de las cedulas de identidades de los ciudadanos LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ, YOSHIRA STEFANI ARANAGA BLANCA y EDWARD PRATO. 3.- Constancia de Trabajo de la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ. En consecuencia, vistas las documentales presentadas, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el literal K del articulo 450 del la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de su pertinacia, conducencia y utilidad, puesto que demuestran la legitimación y vocación hereditaria de los hijos y la solicitante. Razón por la cual debe prosperar la solicitud DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA. En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES DE DEPENDENCIA ECONOMICA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V.-12.173.386.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ.




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO:



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS




LA SOLICITANTE:



LOS TESTIGOS


ASUNTO: SOL-JMS1-3940
MAM/JJC/Jhon.-j