REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2271.-
SOLICITANTES: ENRIQUE YSNARDO NOGUERA e ILSER MIGDALIA LADINO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO. IPSA Nro.54.113.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 13/08/2014, los ciudadanos ENRIQUE YSNARDO NOGUERA e ILSER MIGDALIA LADINO SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.039 y V-10.924.519, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.113; funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 03 al 06).
En fecha 17/09/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 22/09/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 24/09/2014 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 24/09/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, el 26/09/1986; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de veintiséis (26) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombres: “Emerson Silvester”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro I, sector malaria de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 106, donde la ciudadana Shailili Gil Fuentes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, manifestó que el día 26/09/1986, efectivamente los ciudadanos ENRIQUE YSNARDO NOGUERA e ILSER MIGDALIA LADINO SÁNCHEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
I31
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 24/09/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veintiséis años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26/09/1986, por los ciudadanos ENRIQUE YSNARDO NOGUERA e ILSER MIGDALIA LADINO SÁNCHEZ, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: ENRIQUE YSNARDO NOGUERA e ILSER MIGDALIA LADINO SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.039 y V-10.924.519, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26/09/1986, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 106.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha 20/10/2014, siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY MENARE VIERA-
TJTB/CMV
Exp. Nro. 2014-2271.-
Esneida.-
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