REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).-
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2013-2137
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de identidad Nº 11.672.188, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.329, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.657
DEMANDADOS: ciudadanos YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de identidad Nº 12.597.744, YANFANG CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.295.012; y la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, CA, sociedad mercantil identificada con el RIF numero J-00038923-3, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 y 19 de mayo del año 1943, bajo los números 2134 2193, representada por el ciudadano Roberto Salas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.350.641.-
-II- SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO
El presente juicio se inicio por demanda presentada el 06 de agosto de 2013, por la ciudadana la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, plenamente identificadas en el encabezado de este fallo.-
El 06 de agosto de 2013, el tribunal dicto auto de admisión de la demanda de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento oral previsto en el libro IV, titulo XI, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 860 Ejusdem, en cuanto a la supletoriedad, librándose al respecto las boletas de citación a los demandados y se designó correo especial a la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, a los fines que practique la citación de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, CA. Folios 47 al 51.-
El 14 de agosto de 2013, el ciudadano alguacil del tribunal dejo constancia, que no se le han proporcionados los medios necesarios para practicar la citación de los ciudadanos YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ y YANFANG CHEN, demandados. Folios 52 y 53.
El 19 de septiembre de 2013, el ciudadano alguacil del tribunal, consignó la boleta de citación del ciudadano YANFANG CHEN, practicada de forma positiva. Folios 54 y 55.
El 19 de septiembre de 2013, el tribunal dicto auto de abocamiento de la jueza temporal abogada Darly Patricia Guerra. Folio 56.
El 23 de septiembre de 2013, la abogada Evila Zambrano en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, presentó diligencia solicitando se le entregue el sobre contentivo de la citación de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, por cuanto fue designada correo especial. Folio 57.
El 24 de septiembre de 2013, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ, parte demandada, la cual no pudo ser practicada, en virtud, que el referido ciudadano no se hallaba en la dirección indicada en la boleta. Folios 58 al 69.
El 24 de septiembre de 2013, la abogada Evila Zambrano en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, presentó diligencia solicitando una nueva oportunidad para practicar la citación del ciudadano YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ. Folio 70
El 25 de septiembre de 2013, el tribunal dicto auto acordando realizar la entrega del sobre contentivo de la citación de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Folios 71 y 72
El 25 de septiembre de 2013, el tribunal dicto auto acordando una nueva oportunidad para practicar la citación del ciudadano YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ. Folio 73 y 74.
El 03 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil del tribunal, consignó la boleta de citación del ciudadano YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ, parte demandada, practicada de manera positiva. Folio 76.
-III- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, interpuso ante este tribunal demanda por indemnización de daños materiales, ocasionados producto de un accidente de transito ocurrido el 22 de junio del año 2013, sobre un vehiculo, propiedad de la ciudadana FLORALBA GUEVARA.
Ahora bien, este tribunal observa, que de las actas que conforman el expediente 2013-2137, se verifica, que desde el 24 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO en su carácter de autos, presentó diligencia solicitando una nueva oportunidad para practicar la citación del ciudadano YONNY RAFAEL TAVERA GONZALEZ, codemandado y hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación de la presente demanda, situación que evidencia ausencia de inactividad procesal por más de un año, no obstante, al hecho que al momento de admitirse la demanda (06/08/2013) la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, parte demandante, fue designada a solicitud contenida en el escrito libelar “correo especial” para practicar la citación de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL CA, parte codemandada, y posteriormente el 25 se septiembre de 2013 (F 71-72), la referida apoderada recibió mediante acta el sobre contentivo de la citación de la ut supra referida empresa, no evidenciándose a las actas del presente expediente actuación alguna que guarde relación con el acto procesal de citación de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL CA.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte solicitante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud, respectivamente, y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 686/2002). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256/2001).
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para tramitar el juicio, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Art. 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes, entendidas éstas como aquellas pertenecientes a la relación litigiosa, es decir, como sujeto activo o pasivo de la pretensión procesal. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por las partes, sea actor o demandado, capaz de impulsar el curso del juicio; mientras que el juez es el sujeto procesal facultado por la ley para declararla, incluso de oficio. Dicho instituto procesal, encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y tiene por objeto garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de las partes, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Paulatinamente a ello, la norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. En el caso de autos, se aprecia que desde el 24 de septiembre de 2013 hasta la presente fecha, la parte demandante no manifestó interés en la demanda, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara consumada la perención de la instancia, en virtud de la extinción del proceso, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente solicitud. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa Nº 2013-2137, contentiva de demanda de indemnización de daños materiales, interpuesta el 06 de agosto de 2013, por la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GUEVARA, ambas identificadas en el encabezado de este fallo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). A los 203° años de la Independencia y a los 155° años de la Federación.
El Juez,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. CELY MENARE
En esta misma fecha veinticuatro (24) del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. CELY MENARE
Exp.- Nº 2013-2137
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