REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de
Octubre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2145.-

SOLICITANTES: EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA y SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO. IPSA Nro. 53.699.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 12/08/2013, los ciudadanos EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA y SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.805.277 y V-21.548.048, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha treinta (30) de diciembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (Folio 01 y 02).
Por auto de fecha 12/08/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 07 y 08).
En fecha 13/08/2014, compareció la ciudadana SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana Laura Colaberardino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.113, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos contenida en el presente expediente. (folio 09).-
En fecha 14/08/2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda notificar al ciudadano EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA, que en fecha 13/08/2014, la ciudadana SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida, por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación debidamente firmada.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Jeinson Acuña, Alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA, debidamente firmada.-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha treinta (30) de diciembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Moñito, al lado del Preescolar Menca de Leoni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 479, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 30/12/2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA y SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA y SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el treinta (30) de diciembre de 2010, los ciudadanos EDGAR JUNIOR CHIRINOS DABUEMA y SHAZARY VIRGINIA KHAVINANAE MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.805.277 y V-21.548.048, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 27/10/2014, siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2145.-
Esneida.-