REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
204º y 155º
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre de dos mil Catorce (2014)
SOLICITANTES: ABOGADOS HERNANDO SOLANO MATA y GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2014-649
Capitulo I
NARRATIVA
Visto el anterior escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos HERNANDO SOLANO MATA y GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-1.564.808 y V-15.763.333, ambos de este domicilio, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.805 y 108.153 actuando ambos con el carácter de Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del estado Amazonas, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 03 de abril de 2014, inserto bajo el N° 21, tomo 14, folios 87 al 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual pone a la vista del Tribunal en original.
Fundamentaron la solicitud en los artículos 1.364 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañaron a su solicitud copia fotostática de Título Supletorio a favor de la Gobernación del estado Amazonas.
Capitulo II
MOTIVA
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hacen previas las consideraciones siguientes:
De una revisión efectuada al documento consignado por los solicitantes, se observa que el mismo no reúne los requisitos de un instrumento privado, establecido en el artículo 1364 del Código Civil, toda vez que se trata de una copia fotostática de un documento público contentivo de Título Supletorio, emanado por un Juez quien tiene facultad para darle fe pública, tal como lo establece el artículo 1357 ejusdem, los cuales no son objeto de reconocimiento sino que se le realiza el procedimiento de tacha, establecido en los numerales del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, asimismo este tipo de documentos para su validez pueden ser reconocidos en juicios por las personas que atestiguaron durante la creación de dicho instrumento, en virtud de su naturaleza extra judicial y de lo anteriormente señalado no se observan juicios previos.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 630, 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2014-649
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