REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2014-2247
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: JAMILE ABDUL KHALEK DE ABDUL KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.800
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES SALTIFRED, C.A. (Rep. por INDRA SAYOMARA CEDEÑO BLANCA)
-UNICO-
En fecha 02 de junio de 2014, la ciudadana JAMILE ABDUL KHALEK DE ABDUL KHALEK, antes identificada y debidamente asistida de abogado, presentó ante este despacho, escrito de demanda y otros recaudos referidos a la Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES SALTIFRED, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el Nº 33, tomo II, folios 163 al 169 de fecha 27 de marzo de 2007 y representada por la ciudadana INDRA SAYOMARA CEDEÑO BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.924.431, por auto del 05 de junio de 2014, este tribunal admitió la demanda presentada, y acordó la citación de la ciudadana INDRA SAYOMARA CEDEÑO BLANCA, la cual fue debidamente practicada en fecha 7 de julio de 2014 y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 08/07/2014. El 08 de agosto de 2014, el tribunal dictó auto dejando constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. El 16 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó dictar sentencia dentro de los ocho días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, El 24 de septiembre de 2014, el tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa. El 26 de septiembre de 2014, la parte actora y demandada presentaron diligencia, en la cual expusieron, entre otras cosas, lo siguiente: “Consignamos escrito de Transacción celebrada en fecha (30) de agosto del año (2014) en el juicio por demanda de Resolución de Contrato de la cual fue interpuesta por este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, identificada bajo el N! (2014-2247) a los fines que este honorable Tribunal , proceda a homologar la presente transacción y se le tenga con el carácter de cosa juzgada”….omisis….
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción presentada por los ciudadanos Jamile Abdul Khalek de Abdul Khalek, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.800; y la sociedad mercantil Representaciones Saltifred, C.A. representada por la ciudadana Indra Sayomara Cedeño Blanca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.431, en los mismo términos por ellos planteados, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOGº. CELY MENARE VIERA
CTJTB/CAHC/cely
EXP. Civil N° 2014-2247
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