ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004113
ASUNTO : XP01-R-2014-000070
JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, de nacionalidad Venezolana, natural de la comunidad de agua mena, municipio Atures, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/01/1996, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.647.415, hijo de Alejandro Mota (v) y de Pedro Contreras (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en la Comunidad de Agua Mena, eje carretero norte más delante de la alcabala de la Guardia Nacional Pozón de Babilla, municipio Atures, estado Amazonas.
RECURRENTE: Abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.591.429 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.522, Defensora Pública Cuarto Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, domicilio procesal en la Avenida Orinoco, cruce con calle Piar, sector la Quebradita, Edificio San José, Piso Nº 2.
FISCAL: Abogado MARIO MAGIN, en su carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25SEP2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000070, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta y Defensora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, en contra de la decisión dictada al término de la audiencia de presentación en fecha 18AGO2014 y fundamentada en fecha 04SEP2014, por el Tribunal antes identificado, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Abogado Mario Magin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Estadal de detención Judicial Amazonas (Causa principal Nº XP01-P-2014- 004113, nomenclatura de Tribunal A quo). Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe.
Indicado lo anterior, y encontrándose el presente asunto en el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.591.429 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.522, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta y Defensora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
DE LA LEGITIMACION: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión emitida en fecha 18AGO2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Mario Magin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En cuanto a la legitimación, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca expresamente este derecho; por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. De las actuaciones que conforman el asunto principal N° XP01-P-2014-004113, se evidencia en el acta de audiencia de presentación de imputado cursante a los folios 35 al 39, que el Defensor Público Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, actuó como Defensor Público Segundo (en colaboración) a quien le corresponde la presente causa por distribución, así mismo se puede evidenciar que quien interpone el recurso de apelación es la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; ahora bien en virtud al Principio de la Unidad de la Defensa Pública, la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, se encuentra acreditada para actuar, razón por la que Corte de Apelaciones considera que la Abogada antes identificada, posee legitimación para recurrir en Alzada.
DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 04SEP2014, la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y Defensora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, consignó escrito de Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 18AGO2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA.
Esta Corte previa revisión de las actuaciones, observa que en fecha 27AGO2014 (folio 42) cursa escrito suscrito por el imputado de autos, mediante el cual nombra como sus defensores privados a los Abg. Vicente Annito y Alexis Zuares y es en fecha 05SEPT2014, que el Tribunal A quo ordenó librar las boletas de notificación (folios 57 y 58), dejando transcurrir siete (7) días de despacho, como se evidencia en el cómputo emitido por secretaría (folio 73), siendo juramentados los mismos en fecha 08 y 09SEP2014 respectivamente (63 y 64). Sin embargo se puede evidenciar que en el escrito del imputado se aprecia otro si, el cual es del siguiente tenor: “…LEASE 27/Agosto/2014 y la revocación del defensor público por los defensores privados”, deduciéndose del mismo que no esta suscrito por el imputado, sino por el abogado Vicente Annito, por cuanto ambas firman difieren una de otra, entendiendo esta Alzada que dicho escrito no produce sus efectos para la revocatoria de la defensa pública, sino hasta que lo defensores privados estén debidamente juramentados.
Ahora bien, visto el cómputo emitido por secretaría cursante al folio (73), evidencia que desde la audiencia de presentación celebrada en fecha 18AGO2014 a la fundamentación de la misma publicada en fecha 04SEP2014, transcurrieron (13) días de despacho, es importante traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2001, causa N° 00- 3112, mediante el cual indica que los lapsos legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples formalismos, ya que son mecanismos organizadores del proceso y están sujetos a términos preclusivos, los mismos tienen como finalidad beneficiar a todas las partes, su existencia es eminentemente de orden público, por cuanto garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que el administrador de justicia no puede quebrantarlas por simple caprichos de la partes, aún más tratándose de una medida de privación judicial. Ahora bien, la defensa pública interpuso recurso de apelación en fecha 04SEP2014, se considera que al ejercer el recurso de apelación, en nada se perjudicó ni conculcó derecho alguno al recurrente quien pudo impugnar la decisión, además por lo antes señalado tenia cualidad para ejercer el recurso de apelación. Por consiguiente considera esta Alzada que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva.
DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente expresa en su escrito de apelación su disconformidad con la decisión emitida en fecha 18AGO2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA.
Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la presente impugnación fundamentada por la recurrente en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”
Al configurarse uno de los supuestos contenidos en la norma al encontrarnos en presencia de una decisión que declaro la procedencia de una medida cautelar privativa, se evidencia que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo anteriormente expuesto y siguiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, el cual dispuso que: “Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”, esta Corte de Apelaciones de acuerdo al análisis de cada uno de los requisitos de admisibilidad y siendo que los mismos son concurrentes, se declara ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, antes identificado, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad Así decide.
Una vez admitido el presente recurso de apelación, es de indicarle al Tribunal A quo que se evidenció de la revisión de las actuaciones que en fecha 07AGO2014 (folio 42) se consignó escrito suscrito por el imputado de autos, mediante el cual nombra como sus defensores privados a los Abg. Vicente Annito y Alexis Suárez, sin embargo el Tribunal A quo omitió librar las boletas de notificación a los mismos a los fines de su aceptación o excusa al nombramiento realizado, y es en fecha 05SEPT2014 que se libran las boletas indicadas, dejando transcurrir siete (7) días de despacho, como se evidencia en el cómputo emitido por secretaría (folio 73), sin entender esta Alzada los motivos por los cuales no se diligenció con prioridad la mencionada revocatoria. En consecuencia se insta al Tribunal A quo para que en los casos sucesivos diligencie con prioridad las solicitudes realizadas por las partes, a los fines que no se violenten derechos constitucionales y procedimentales.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.591.429 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.522 y defensora pública del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-25.647.415, en contra de la decisión emitida en fecha 18AGO2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Mario Magin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL CONTRERAS MOTA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano (Causa principal Nº XP01-P-2014-004113, nomenclatura de Tribunal A quo) por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad.
Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictará decisión en el lapso de la indicada norma.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Presidente
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza y Ponente,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Jueza,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/mkog.-
Nº XP01-R-2013-000070.-
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