REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000862
ASUNTO : XP01-R-2014-000074

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, natural de Puerto Ayacucho Estado amazonas, de profesión u oficio estudiante, nacido el 06/01/1990, 23 años, hijo de Albis Magaly Morillo (v) y Julio Manuel Gutiérrez (v) residenciado en el barrio de Guaicaipuro I, casa S/N de color fucsia, cerca de la entrada al Diamante Negro a mano izquierda, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

DEFENSORES: Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, Abg. JUAN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.986, y la Abg. CRISLENE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.454.

RECURRENTE: Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso), HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 9 de septiembre de 2014, se recibió el presente asunto distinguido con el alfanumérico Nº XP01-R-2014-000062, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13AGO2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, de la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe y estando en el lapso de admisión a que se contrae el artículo 447 se procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y al mismo tiempo es el recurrente en la presente causa.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que la recurrente obstenta su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, despacho Fiscal que actuó en el presente asunto, se encuentra debidamente acreditado en autos tal como se evidencia de las actas de debate en la cual intervino la representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO.

Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el recurrente, fundamenta la presente actividad recursiva en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 444.El recurso solo podrá fundarse en:
2.- Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
…Omissis…

Por otra parte el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la recurribilidad de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, y por cuanto de la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva se ejerció en contra de una decisión dictada en el juicio oral celebrado en la causa XP01-P-2013-000862, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, de la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en cuanto al vicio de inmotivación delatado deben hacerse unas precisiones y es así como resulta claro, que el numeral segundo del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se configuran tres vicios que producen la inmotivación de una sentencia, los cuales con la falta, la contradicción y la ilogicidad.

En atención a lo precedentemente indicado, y por cuanto de la lectura del escrito de apelación se evidencia que el recurrente, aun cuando no lo señaló de manera expresa impugna la sentencia por considerar ilogicidad manifiesta en la sentencia impugnada, por cuanto a su decir, el juzgador no manifiesta los motivos, tanto de hecho como de derecho, que sustentan su razonamiento para dictar la sentencia absolutoria que nos ocupa, es decir, por ILOGICIDAD MANIFIESTA y será sólo en relación a este vicio que esta alzada procederá a la revisión de la sentencia por esta vía impugnada, toda vez que existe evidencia del escrito recursivo la intención del recurrente de atacar la decisión por ilogicidad manifiesta.

En consecuencia y como corolario de lo antes referido, la presente actividad recursiva es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá la revisión de la sentencia por los vicios de ILOGICIDAD MANIFIESTA por señalar el recurrente que la sentencia adolece del vicio de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION. Así se decide.

Como último punto, corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“(…)El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código ( …)”

Se evidencia que el juicio culminó el 13 de Agosto de 2014, oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión y procedió a diferir la publicación del texto integro de la sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. También consta de las actas que conforman el presente asunto, así como del cómputo de días de despacho emitido por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, que riela al folio 26 de la presente actividad recursiva, que el texto integro de la decisión impugnada data del día 27 de Agosto del 2014, es decir fue proferida dentro de lapso, siendo impuesto al imputado de autos en fecha 29AGO2014. Es sí como el término para ejercer el lapso de apelación fenecía el 11 de Septiembre de 2014, en consecuencia verificado el cómputo de días de despacho transcurridos en el a quo, desde la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada hasta la interposición de la presente actividad recursiva (11 de septiembre de 2014), habían transcurrido diez (10) días, lo que significa que al ser interpuesto al décimo día del lapso de apelación que tenía el titular de la acción penal para recurrir, la misma resulta tempestiva. Se deja constancia que la defensa dió contestación al recurso interpuesto por la Fiscalia el día 16SEP2014.

Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva ejercida por el Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13AGO2014, fundamentada en fecha 27AGO2014, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13AGO2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, de la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO. por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento, dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrará el día MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia. Líbrese el Traslado del acusado.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/.-
EXP. XP01-R-2014-000074.