REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000010
ASUNTO : XP01-D-2013-000010


AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Yuldo García, en su condición de secretario (T) del Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente, en función de Ejecución de Sentencias.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abogada OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Reinaldo Olivo y María Olivo, plenamente identificados en autos.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
I
Vista la audiencia realizada el día Martes 10 de Julio de 2014, de Revisión de de Sanción al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de Reinaldo Olivo y María Olivo, plenamente identificados en autos; con ocasión del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, impuesta de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: Quien manifestó;” Buenos días Dra., yo no he podido cumplir porque estoy detenido por otro el asunto Nº XP01-D-2014-93 a la orden de este tribunal de Ejecución, de este circuito penal, es todo. De inmediato se le se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó: buenos días, esta representación fiscal solicita en esta oportunidad la revocatoria de la medida de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTAS POR LE LAPSO DE UN (01) AÑO, y en su defecto se le imponga la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con el fin de que cumpla con el presente expediente, es todo. Concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Oscar Jiménez, a, quien manifestó: buenos días a todos, en virtud de la audiencia de hoy vista la solicitud del fiscal ministerio público en cuanto a revocar la sanción que pesa sobre mi representado consistentes en libertad asistid, tomando en cuenta que se encuentra privado de libertad por la comisión de un hecho punible distinto, la defensa publica solicita al tribunal en pro de la revocatoria de la sanción de libertad asistida, que ha debido cumplir en la presente causa, se tome parte del tiempo de la sanción de privación de libertad que cumple actualmente para cumplir dicha sanción de acuerdo al tiempo mínimo de un mes, a los fines de cumplir la misma en el caso de que sea revocada la sanción de libertad asistida que reposa sobre mi defendido, es todo.

Buenos días, a todos, ciudadana Juez, escuchada la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud Fiscal puesto que se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva, es por lo que nos comprometemos a consignar lo solicitado por el Tribunal en tiempo oportuno. Es todo. De seguidas se le concede a la Representante Legal del sancionado de autos, quien manifestó: buenos días, me comprometo a estar pendiente de que mi nieto cumpla con la sanción, ya que su madre se encuentra en las minas. Es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente causa y al Sistema Juris 2000, observa esta Juzgadora, que:

El sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo sancionó a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

En fecha 09/08/2013, se emitió auto fundado donde se decretó ejecutada la sanción del adolescente hoy joven adulto sancionado de autos, de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, para cumplirlas de manera simultanea.

En fecha 14 de Octubre de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de cumplimiento de sanción, por el cual, se REVOCA las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; por la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) mes, impuesta en fecha 10/04/14, al adolescente sancionado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su privación inmediata.

En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con las sanciones de Libertad Asistida, y reglas de conductas que le fueron impuesta; es por lo que este Tribunal, procede a REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año impuesta en fecha 10/04/2014, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año impuesta en fecha 10/04/2014, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma, impuesta al adolescente hoy joven adulta por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año impuesta en fecha 10/04/2014, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de UN (01) MES, contados a partir día 14/10/2014, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con las sanciones impuestas por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el ingreso del adolescente sancionado de autos en la Entidad de Atención Amazonas, ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EL INCUMPLIMIENTO de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: se REVOCA las sanciones de de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de UN (01) MES, contados a partir de día 14/10/2014, asimismo se acuerda su reclusión en el Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida antes mencionada, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, iniciando su detención el día 10OCT2014 Y FINALIZANDO EL 10NOV2015. SEGUNDO: Se libró boleta de encarcelación, la cual deberá cumplirla en Entidad de Atención Amazonas. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión, notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA