REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000202
ASUNTO : XP01-D-2011-000202

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. DIANA BORRERO, en su condición de secretario judicial del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, nacido en fecha 07/04/ 1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Caifá Chacín (V) y de Cristina Santos (V), residenciado en el sector la conejera, en la redoma, al final, al lado de la residencia del señor Pablo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Víctima: FREDDES MINDA CARIBAN y LANGER CARIBAN LANGNIN, plenamente identificado en autos.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día hoy 02 de Octubre del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Quince (15) días, impuesta al joven adulto RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, nacido en fecha 07/04/ 1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Caifá Chacín (V) y de Cristina Santos (V), residenciado en el sector la conejera, en la redoma, al final, al lado de la residencia del señor Pablo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en el presente caso, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra adolescente sancionado, quien manifestó: “buenos días doctora yo cumplí con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de quince (15) días, y solicito que se me cierre el caso. Es todo”. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadana juez, estoy de acuerdo en virtud que se a cumplido todos los extremos de Ley en cuanto a la sanción impuesta a mi representado es decir cumplió a cabalidad con la sanción de privación de libertad en el tiempo establecido por este tribunal en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento y en su defecto la libertad plena.- es todo.”A continuación se le concedió la palabra al Abg. Diego Naranjo Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó” buenos días ciudadana juez, y todas las partes presentes visto el cumplimiento de la sanción socioeducativa de privación de libertad por parte del joven adulto Rangel Naiden (sic) Chacin Santos, esta representación Fiscal con competencia en la responsabilidad penal del adolescente considera que la misma fue cumplida es todo. Se deja constancia de que el adolescente asumió durante toda la audiencia una conducta respetuosa, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de QUINCE (15) DIAS, prevista en el artículo 628, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta responsable por parte del adolescente hoy joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente hoy joven RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, nacido en fecha 07/04/ 1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Caifá Chacín (V) y de Cristina Santos (V), residenciado en el sector la conejera, en la redoma, al final, al lado de la residencia del señor Pablo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Privación de Libertad, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente de autos, finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de QUINCE (15) DIAS, a través del cumplimiento de las mismas, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el adolescente hoy joven adulto RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, nacido en fecha 07/04/ 1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Caifá Chacín (V) y de Cristina Santos (V), residenciado en el sector la conejera, en la redoma, al final, al lado de la residencia del señor Pablo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, culminó su sanción satisfactoriamente, por el lapso de DIAS (15) DIAS; la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de de QUINCE (15) DIAS, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de QUINCE (15) DIAS, prevista en el artículo 628, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, nacido en fecha 07/04/ 1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Caifá Chacín (V) y de Cristina Santos (V), residenciado en el sector la conejera, en la redoma, al final, al lado de la residencia del señor Pablo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: se ordena al adolescente hoy joven adulto RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, LA LIBERTAD PLENA, en relación al presente expediente, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, en la presente causa. TERCERO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que el joven adulto RANGEL NAIDENO CHACIN SANTOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 24.128.305, se le ceso la presente causa N ° XP01-D-2011-000202, lo cual, le fueron acumulados los asuntos XP01-D-2011-000260, XP01-D-2011-000277, XP01-D-2013-000004. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº. XP01-D-2011-000202