REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000030
ASUNTO : XP01-D-2012-000030

AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Yuldo García, en su condición de secretario (T) del Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente, en función de Ejecución de Sentencias.
Fiscal: Abog. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abogada OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Víctima: ROVIC DAVID HERRERA CAMPOS.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
I
Vista la audiencia realizada el día de hoy Miércoles 22 de Octubre de 2014, de Revisión de de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de Reinaldo Olivo y María Olivo, plenamente identificados en autos; con ocasión del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, impuesta de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., quien manifestó: Quien manifestó ”Buenos días Dra., yo no he podido cumplir porque estoy detenido por otro el asunto Nº XP01-D-2014-000093, a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Penal, es todo.

Seguidamente se le se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó: buenos días, esta representación fiscal solicita en esta oportunidad la revocatoria de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, y en su defecto se le imponga la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con el fin de que cumpla con el presente expediente, es todo.

En ese mismo orden se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez, a, quien manifestó: buenos días a todos, en virtud de la audiencia de hoy vista la solicitud del fiscal ministerio público en cuanto a revocar la sanción que pesa sobre mi representado consistentes en libertad asistida, tomando en cuenta que se encuentra privado de libertad por la comisión de un hecho punible distinto, la defensa publica solicita al tribunal en pro de la revocatoria de la sanción de libertad asistida, que ha debido cumplir en la presente causa, se tome parte del tiempo de la sanción de privación de libertad que cumple actualmente para cumplir dicha sanción de acuerdo al tiempo mínimo, a los fines de cumplir la misma en el caso de que sea revocada la sanción de libertad asistida que reposa sobre mi defendido, es todo.

De igual manera se le concede a la Representante Legal del sancionado de autos, quien manifestó: buenos días, me comprometo a estar pendiente de que mi hermano cumpla con la sanción, ya que su madre se encuentra en los pijiguaos. Es todo.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente causa y al Sistema Juris 2000, observa esta Juzgadora, que:

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo sancionó a cumplir la Medida de Privación de Libertad, y Libertad Asistida, feneciendo la primera, en consecuencia, decretando el cese respectivo, y quedando con la libertad asistida por el lapso de dos meses.

En el día de hoy 22 de Octubre de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de cumplimiento de sanción, por el cual, se REVOCA las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses; por la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de quince (15) días, al adolescente sancionado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su privación inmediata.

En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con las sanciones de Libertad Asistida, y reglas de conductas que le fueron impuesta; es por lo que este Tribunal, procede a REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) meses, por incumplimiento de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) impuesta, por este Juzgado, por incumplimiento de la misma, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir día 22/10/2014, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con las sanciones impuestas por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el ingreso del adolescente sancionado de autos en la Entidad de Atención Amazonas, ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EL INCUMPLIMIENTO de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: se REVOCA la sanción de de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día de hoy 22/10/2014, asimismo se acuerda su reclusión en el Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida antes mencionada, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, iniciando su detención el día 22OCT2014 Y FINALIZANDO EL 06NOV2015. SEGUNDO: Se libró boleta de encarcelación, la cual deberá cumplirla en Entidad de Atención Amazonas. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión, notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. YULDOR GARCIA