REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000049
ASUNTO : XP01-D-2011-000049


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: El Estado Venezolano.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 22 de Octubre del año 2014, donde se reviso la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, solicitando la Defensa Pública representada por el abg. Oscar Jiménez Brandy, a este Tribunal, sean revisadas los documentos consignados con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta, reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, por auto de fecha primero de Noviembre de 2012, en la cual se exigió la consignación de constancia de inscripción, de estudios y de notas, asimismo en virtud de la circunstancias, se le pidió a mi representado consignar un informe medico, toda vez que había demorado en el cumplimiento de la sanción, en tal sentido, en fecha 09 de octubre de 2013, se exigió nuevamente la constancia de notas y de estudios realizados y el informe medico otorgando el lapso de 15 días, los cuales fueron consignados oportunamente en fecha 14 de noviembre, en tal sentido solicito al tribunal dicha verificación y en virtud de ello, solicito el cese de las sanción y en consecuencia la libertad plena de mi defendido, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “buenos días, de la revisión del expediente se verifico que el adolescente sancionado consigno las constancias de estudios y de notas durante el lapso de 06 meses, y visto lo planteado por la Defensa Publica, esta representación fiscal no se opone a ello, es todo. Visto, oído la solicitud de la Defensa Pública y la no oposición de la fiscal del ministerio público, y efectivamente verificado según consta en las consignaciones de constancia de estudios y de notas.

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron el cese de la sanción de Reglas de Conducta, el Tribunal previamente observa, tomando en consideración lo manifestado en la audiencia de revisión, y las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Por consiguiente al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la obligación en la sanción de Reglas de Conducta: por el lapso de SEIS (06) MESES, visto que el sancionado de autos, ha concientizado sobre los hechos determinados, por estar conciente que lo que hizo esta malo, y que de ella se denota “el querer hacer”, hacer una labor que le permita un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, donde el estar estudiando, formándose en el área educativa, es su proyecto de vida que le permite desarrollarse profesionalmente, le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la futura manutención tanto de ella como la de su hijo, se encuentra en un proceso de desarrollo personal lo más exento de delito y delincuencia posible. Dar la oportunidad al adolescente de una educación integral a través de sanciones que le permitan el mejor desarrollo de su personalidad, lo que incluye, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su preparación para asumir una vida responsable, entre otros propósitos, es brindarle herramientas que le ayuden a incorporarse a la sociedad, con la posibilidad de superar conflictos y necesidades. Promover el bienestar de la adolescente, crear condiciones que garanticen a la joven en cuestión una vida significativa en la comunidad, es elevar su condición, atendiendo las características económicas, sociales y culturales que la rodean, son en si aportes que este Sistema tiene como “principio” y permiten que la adolescente no este propensa para un comportamiento desviado.

Es importante en el caso que nos ocupa, resaltar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año; lo que pudo constatar este tribunal de la revisión exhaustiva el cumplimiento de dicha medida, por lo que vistas tales incidentes y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es lo que me permite revisar la sanción, toda vez, que se ésta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta; siendo el objetivo de dicha medidas, las metas que deben lograrse en el cumplimiento de las sanciones penales juveniles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, el contenido del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se indica: “ asimismo las medidas podrían suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”, precisamente la finalidad educativa del sistema sancionatorio juvenil, que esta dotado de medidas sancionatorias y no penas, le es permitido la revisar las sanciones para cesarlas, a sus necesidades no solo de ser castigado como aflicción, sino mas bien acordes a incorporarlo a una vida en familia y a la sociedad, y en este sentido, se observa el contenido del literal e del artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las facultades del Juez de Ejecución, el cual puede decretar la cesación de las sanciones. En tal sentido:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Constancias de Inscripción, de fecha 08 de Octubre del año 2013, suscrito por el Prof. JUSTO DARIO MIRABAL, en su condición del Director de la Unidad Educativa de Talento Deportivo “Gilberto Hernández”, del estado Amazonas, donde constan las notas del adolescente Jesús Alejandro Bastida Zamora, la misma corre inserto en el folio doscientos nueve (209) de la pieza número I de la presente causa.

2.) Constancias de Notas, de fecha 05 de Octubre del año 2013, suscrito por el Prof. JUSTO DARIO MIRABAL, en su condición del Director de la Unidad Educativa de Talento Deportivo “Gilberto Hernández”, del estado Amazonas, donde constan las notas del adolescente Jesús Alejandro Bastida Zamora, la misma corre inserto en el folio doscientos nueve (209) de la pieza número I de la presente causa.

3.) Informe Medico, expedido por el traumatólogo Dr. Eddy Bolívar Partidas, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere reposo médico desde 07/01/13 hasta 08/02/13.

4).- La aceptación dada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Respectiva, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 22/10/2014.

4) .-La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que realizó una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio, la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados o sancionadas adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través de su cumplimiento en la realización de cursos y constancias de notas, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de sanción de fecha 22/10/2014, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de SEIS (06) MESES la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en 1.- PROHIBICIONES de de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 2.- Continuar con sus estudios escolares. 3.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizados y notas trimestrales del semestre, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal en relación a la presente causa. CUARTO Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA
EXP. Nº XP01-D-2011-000049