REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000175
ASUNTO : XP01-D-2011-000175
AUTO FUNDADO DECRETANDO DE OFICIO LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem.
Víctima: Carlos Cedeño Dadure, Anzoategui Flores Mercedes.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 07 de Enero del año 2013, donde fue sustituida la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, por la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Cedeño Dadure, Anzoátegui Flores Mercedes, plenamente identificado en autos, una vez sustituida la sanción queda en definitiva la medida de Reglas de Conductas por el lapso de seis (06) meses; iniciando la misma el día 07 de Enero de 2014, y fenece el día 07/07/2014, es lo que da motivo a esta disidente para decretar de oficio el cumplimiento de dicha sanción, aunado a una revisión exhaustiva de la presente causa se constata el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) meses, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) El comprobante de la Recepción y Distribución de Documentos, donde se consigna el Escrito de fecha 28/10/2014, suscrito por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, donde anexo a la misma constancia de trabajo de fecha 22 de Octubre de 2014, así como Planilla de Preinscripción, donde consta el inicio en el trayecto inicial 2014-1, el cual se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas.
2.) La conducta por parte del adolescente sancionado hoy joven adulto, en virtud, de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de regular su conducta y disciplina del joven adulto; y visto dicho cumplimiento, considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente hoy joven adulto sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su disciplina y su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conductas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico de la revisión exhaustiva de la presente causa, se constato que el cumplimiento de dicha sanción, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS” por el lapso de de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS” por el lapso de de SEIS (06) MESES, en virtud, de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la Sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia de Estudio original de hacerse inscrito en Séptimo Grado. 2) Obligación de Trabajar, debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia actualizada y en Original. 3) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 ejusdem, y como consecuencia, de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Notifíquesele a las partes de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluida de pantalla. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) día del mes de Octubre del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YULDOR GARCIA
EXP. Nº XP01-D-2011-000175
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