REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1-1918
DEMANDANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana MARIA DEISY MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.766.154, actuando en nombre y representación de los hermanos (Identidad omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: GILBERTO RAFAEL GUARDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.082.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de Septiembre de 2.014.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 30/06/2014, mediante escrito presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana MARIA DEISY MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.766.154, actuando en nombre y representación de los hermanos niño (Identidad omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección), en contra del ciudadano GILBERTO RAFAEL GUARDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.082.
En fecha 11/08/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARIA DEISY MONTOYA y GILBERTO RAFAEL GUARDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.766.154 y V-15.304.082 respectivamente, en su condición de autos, mediante la cual manifiesta que han decidido desistir del presente procedimiento, el cual es del siguiente tenor:
“…En el día de hoy de hoy comparecemos por ante este Tribunal las partes Gilberto Guardia y Maria Montoya, en la cual de mutuo acuerdo solicitamos el desistimiento de la presente causa”.
- II -
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos MARIA DEISY MONTOYA y GILBERTO RAFAEL GUARDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.154 y V-15.304.082 respectivamente; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1-1918
MAME/YG/YUSSELY
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