REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1929

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 16/09/2014, siendo las 10:32 a.m., comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: APOLONIA DEL ROSARIO CAMICO CLARIN y RAMON ANTONIO VARGAS DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.087 y V-16.766.722 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de8 Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos VARGAS CAMICO, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) mas SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) de ayuda que otorga el órgano empleador, pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) mas DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) de ayuda que otorga el órgano empleador, pagaderos en el mes de diciembre. 4. Asimismo convienen en que se realice un incremento automático y progresivo de todos los montos, en la misma proporción que se incremente el sueldo del obligado. 5. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 6. Del mismo modo solicitan la retención directa de la nomina y deposito a la cuenta de ahorros Nº 0102-0457-7301-0065-0524, registrada en el Banco de Venezuela a nombre de los hermanos antes identificados. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: APOLONIA DEL ROSARIO CAMICO CLARIN y RAMON VARGAS DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.087 y V-16.766.722 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se termino siendo las 11:10 a.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES





LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS.



ASUNTO: JMS1-1929
MAME/YJGC/SilviaV.-