REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SOLICITANTES: Ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ GOMEZ y ADRIANA SHALIMAR GOMEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.077 y V-18.243.581 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de Septiembre de 2.014.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 08/04/2014, mediante escrito presentado por el ABG. LEOPOLDO JOSE CHAVERO LIONAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.521, a petición de los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ GOMEZ y ADRIANA SHALIMAR GOMEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.077 y V-18.243.581 respectivamente.
En fecha 11/04/2014, se decreto la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13/08/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ GOMEZ y ADRIANA SHALIMAR GOMEZ BERNAL, antes mencionados, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Señor Juez, solicitamos ante usted el desistimiento del caso; motivado que nosotros hemos llegado a un acuerdo de reconciliación asumida por ambas partes. Es todo”.
- II -
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ GOMEZ y ADRIANA SHALIMAR GOMEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.077 y V-18.243.581 respectivamente; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº SOL-JMS1-3576
MAME/YG/Yussely
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