REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de septiembre de (2.014)
204° y 155°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº JMS1-3847, de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos KAREN YSDELY CABALLERO MAYUARE Y SANTOS DE JESUS PEREZ BARETTE, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.499.943 y V-14.066706, respectivamente, progenitores de los hermanos PEREZ CABALLERO, de quince (15) y cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el ABG. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 130.976. Asimismo de la revisión efectuada al libelo de la demanda se evidencia que carece de los requisitos de existencia establecidos en el articulo 185-A, el cual en este caso no se encuentran presentes, por cuanto el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTEStiene cuatro (04) años de edad, en tal sentido, no se perfecciona los 5 años de separación del hogar; En consecuencia, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE BERMUDEZ CONTRERAS.



EXP Nº JMS1-SOL-3847
MAME/JJC/SilviaV.-