REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de septiembre de (2.014)
204° y 155°
AUTORIZACION
Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.675.158, a la ciudad de Sao Paulo, República de Brasil, a los fines disfrutar un viaje recreacional y compartir con su progenitor; en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 17/09/2014, hasta 25/10/2014, es decir, por el lapso de TREINTA Y OCHO (38) días continuos, conforme al articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
Exp. Nº SOL-JMS1 – 3864 (A.V.E)
MAME/YG/Maiker
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