REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de septiembre de (2.014)
204° y 155°
ASUNTO: SOL-JMS1-3797

ACTA DE AUDIENCIA UNICA

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 02:45 p.m., y estando en la oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3797, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano EDWIN ANDRES CHIPIAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.496.171. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS

ASUNTO: SOL-JMS1-3797 (R.P.N)
MAME/YG/MAIKER