REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de septiembre del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3818

SOLICITANTE: Ciudadana TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.573.154.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS IGNACIO PULIDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.200.

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.


DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2014, la ciudadana TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.154, actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos: el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los ciudadanos JENMARA NAZARETH CARRERO PULIDO, EDUARDO JOSUE CARRERO PULIDO, solicitó la Declaración formal de Únicos y Universales Herederos, de su persona y la de sus hermanos, tal y como se desprende del escrito de solicitud.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de Julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la declaración de los testigos.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de único y universales heredero, a fin de que se declare a mis hermanos: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los ciudadanos JENMARA NAZARETH CARRERO PULIDO, EDUARDO JOSUE CARRERO PULIDO, así como a mi persona como únicos herederos de la causante MARIA LETICIA PULIDO ORTEGA”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero al ciudadano EDGAR RAMON CARRASQUEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.820.512, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si la conocí y me consta que ellos son sus hijos” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos.” Respecto al QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta” Es todo.” Segundo al ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.304.458, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si la conocí y me consta que ellos son sus hijos” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos.” Respecto al QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta” Es todo.” (Copiado textualmente).

MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de 1.- Acta de defunción de la de cujus MARIA LETICIA PULIDO ORTEGA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.569.716: 2.- Partidas de nacimiento del adolescente THOMAS ANDRES CARRERO PULIDO y de los ciudadanos JENMARA NAZARETH CARRERO PULIDO, EDUARDO JOSUE CARRERO PULIDO y TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO. 5.- Copias de las cedulas de identidad de los hermanos antes mencionados. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.154, por consiguiente, se declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA LETICIA PULIDO ORTEGA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.569.716, a sus hijos: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos JENMARA NAZARETH CARRERO PULIDO, EDUARDO JOSUE CARRERO PULIDO y TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.720.594, V-18.505.856, V-14.573.154. 2.- Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte solicitante. 3.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS.



























EXP. N° SOL-JMS1 – 3818 (U.U.H)
MAME/YJGC/SilviaV.-