REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1934
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 18/09/2014, siendo las 10:30, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALI JOSE ACOSTA ACOSTA y LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.101.213 y V-16.767.012 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: Fines de semana alternos, uno con la madre, otro con el padre. El fin de semana que corresponda al progenitor, este buscara a la niña a las 2:00 p.m. en su residencia y la entregara en el mismo sitio, los domingos a las 8:00 p.m., a mas tardar. SEGUNDO: Las festividades como carnaval y semana santa la niña las compartirá de forma alterna con los progenitores. Un año pasara el carnaval con el progenitor pero la semana santa con la progenitora, el progenitor buscara a la niña el día que salga de vacaciones escolares y la entregara un día antes del inicio de clases de cada asueto. TERCERO: En vacaciones escolares, la niña compartirá la primera mitad de sus vacaciones con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor y la familia paterna, hasta un día antes del inicio de clases escolares. CUARTO: Para la época decembrina, la niña pasara sus vacaciones navideñas desde el 18 hasta el 28 con el padre y desde el 28 hasta el 06 de Enero con la madre, alternándose cada año. QUINTO: Cuando la niña deba viajar con el progenitor por razones de chequeo y/o control medico, o para visitar a los abuelos, el progenitor la buscara un día jueves a las 2:00 p.m. y la regresara el domingo a las 8:00 p.m. a mas tardar. SEXTO: El progenitor podrá visitar a la maestra de la niña para informarse sobre el proceso educativo y demás cuestiones inherentes a su formación, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALI JOSE ACOSTA ACOSTA y LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.101.213 y V-16.767.012 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Se termino siendo las 11:20 a.m. se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
ASUNTO: 1934
MAME/YG/Yussely*
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