REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1935


FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/09/2014, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LEIDYS DIANA TORRES TOVAR y ALI JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-16.767.012, y V-15.101.213, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1.- Convienen en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) por concepto de bono escolar, con ocasión del inicio de las actividades escolares, en el mes de Septiembre de cada año, el padre se encargara de comprar los útiles escolares por la cantidad antes mencionada. 3.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) Por concepto de bono navideño, el padre se encargara de comprar dichos estrenos de navidad. 4.- Se comprometen en sufragar en 50% de manera compartida, los gastos médicos, urgentes y necesarios. 5.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros, en el Banco de Provincial. 6.- Se compromete a mantener vigente la póliza de seguros que contrate a favor de mi hija con seguros MAPFRE, para cubrir cualquier eventualidad o emergencia en materia de la salud de la beneficiaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEIDYS DIANA TORRES TOVAR y ALI JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.012, y V-15.101.213, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Provincial a los efectos de aperturar la cuenta. Cúmplase.-
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA:



ABG. YURAIMA GUCHUPIRO.
LAS PARTES



















EXP. N°. JMS1-1935
MAM/YG/ JHON.-J