REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
ASUNTO: JMS1-1978
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 18 de Septiembre de 2014, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparecen voluntariamente, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.949.233, y la ciudadana EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.436.336, quienes una vez presentes, tomó la palabra la ciudadana EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, Estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención. Es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra al ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE quien manifestó lo siguiente: “Ciudadanos Juez en virtud de que mi hija esta de acuerdo en el cese de la obligación de manutención, por tal motivo solicitamos que se libre oficio a la Zona Educativa del Estado Amazonas, a los fines de que realicen el cese de los descuentos ordenados por este Tribuna. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE y EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-8.949.233 y V-20.436.336 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LAS PARTES:
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA JUDIH GUACHUPIRO CHIRINOS.
ASUNTO: JMS1- 1978
MAME/JC/SilviaV.
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