REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) septiembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1890

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecen previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO MARIÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- V-19.580.600, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.329 y la ciudadana LUZ YELITZA PINTO FONSECA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro.-V-19.352.629. Asimismo, se encuentra presente la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública; a los fines de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia, que luego de estar presentes las partes en el despacho del Juez, se procedió a activar la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, explicando a los presentes, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre le hará entrega de la niña a la madre, todos los fines de semana, los días viernes a partir de la 02:00 p.m. con pernocta en el hogar materno hasta el día domingo a las 05:00 p.m. hora en la que regresará al hogar paterno. 2.- En vacaciones escolares, la niña compartirá con sus padres de manera alterna, es decir, la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre, previo acuerdo entre ambos. 3.- Las vacaciones decembrinas serán de manera alterna, es decir, los días 24 y 31, previa comunicación entre los padres. 4.- El día de los padres, la niña compartirá con su progenitor y el día de las madres, lo hará con su progenitora; de igual manera, serán alternados de la misma forma, el cumpleaños de ambos padres. 5.- Los días feriados, (semana santa y carnaval) serán alternados en la misma forma del numeral 3. El cumpleaños de la beneficiaria, será compartido de manera alterna con ambos padres, es decir, un año con uno y el siguiente con el otro y así sucesivamente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS CASTILLO MARIÑO Y LUZ YELITZA PINTO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.580.600 y V-19.352.629 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó siendo las 11:15 antes meridiem, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES

LA DEFESORA PÚBLICA
LA ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS.



ASUNTO: JMS1-1890 (R.C.F)
MAM/YG/MM