REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (19) de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014).
Años: 204° y 155°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior diligencia presentada por la ciudadana, MIRNA GONZALEZ ARAGUA, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna orinal del convenio de la Obligación de Manutención, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los hermanos VENTURA GONZALEZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRNA GONZALEZ ARAGUA y MANUEL SALVADOR VENTURA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades N°V.-15.303.080, y V.-14.565.540, y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, de Obligación de Manutención; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda librar oficio al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos; así mismo, se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a objeto de que se aperture una cuenta de electrónica en beneficio de la prenombrada niña. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA:



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA:



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

Exp. Nº SOL-JMS1 – 3691
MAME/YG/Jhon.-j