REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre del 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO: JMS1-3757
SOLICITANTE: JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-8.854.055, domiciliado en Pozon de Babilla, flaca, casa s/n, actuando en interés de su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2014, el ciudadano JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-8.854.055, domiciliada en Pozon de Babilla, flaca, casa s/n, actuando en interés de su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar el acta para su presentación, se omitió colocar el numero de la cedula de identidad de la ciudadana EVA UBALDINA GUERRERO CEDEÑO, progenitora de la adolescente antes mencionado, tal y como se desprende del acta de nacimiento emitida, por el Registro Civil del Municipio Atures, para lo cual consignó copia del acta antes mencionada.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 03 de julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la adolescente, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 16 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ antes identificado, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de mi hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta que consiste en que omitieron el numero de cedula de la ciudadana EVA UBALDINA GUERRERO CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.568.672, en su carácter de progenitora de la beneficiaria, por lo que respetuosamente le solicito Ciudadano Juez, se ordene dicha corrección ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por ser la unidad competente para ello. Es todo.” (Copiado textualmente). Acto seguido se acordó escuchar la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “ Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la presente solicitud en virtud de que en mi partida de nacimiento se omitió el numero de la cedula de identidad de mi progenitora el cual me esta perjudicando por tal motivo requiero la rectificación de la misma por ante el órgano competente”. Es todo.
MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad de la progenitora de la referida adolescente, en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, el cual es: V-22.568.672. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-8.854.055, domiciliado en Pozon de Babilla, flaca, casa s/n, actuando en interés de su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño, donde omitieron el numero de la cedula de identidad de la progenitora de la beneficiaria. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
ASUNTO: JMS1 – 3757
MAM/YG/YUSSELY G.-
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