REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Septiembre de (2.014)
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-2011

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:00, horas de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO Y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente, a los fines de convenir en los montos demandados con ocasión de la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los Hnos: MIRANDA BASTIDAS, renunciando así al lapso procesal correspondiente. Este Tribunal deja expresa que el Juez activó la Mediación y explico a las partes su finalidad y conveniencia; otorgándole la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. El pago será de manera voluntaria previo acuerdo entre los padres. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO Y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó siendo las 09:35 antes meridiem, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES

LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS.










ASUNTO: JMS1-2011 (F.O.M)
MAM/YG/MM