REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (22) de Septiembre del año 2.014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3752
SOLICITANTE: Ciudadana MARCELA NAILET HENRIQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.136, domiciliado en la cueva del indio casa s/n, actuando en interés de su hija de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana MARCELA NAILET HENRIQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.136, domiciliado en la cueva del indio casa s/n, actuando en interés de su hija de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de sellar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, el sello fue colocado encima de la respectiva nota marginal, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 30 de junio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 18 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARCELA NAILETH HENRIQUEZ DELGADO antes identificado, quien expuso: ““Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de mi hija, la niña ORLIANA INMACULADA, de once (11) años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta que consiste en que colocaron el sello del Registrador encima de la nota marginal, siendo lo correcto la existencia de la referida nota marginal sin el sello encima de la misma. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien de seguidas manifestó: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la presente solicitud en virtud de que en mi partida de nacimiento se colocó el sello del registrador encima de la nota marginal y no se puede observar lo que se encuentra allí escrito. Es todo.” (Copiado textualmente).
MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio cuatro (04) de los autos del presente expediente, en virtud que a la hora de sellar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, el sello fue colocado encima de la respectiva nota marginal, siendo lo correcto la existencia de la referida nota marginal sin el sello encima. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARCELA NAILET HENRIQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.136, domiciliado en la cueva del indio casa s/n, actuando en interés de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA:
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. N° SOL-JMS1 – 3752 (R. P. N)
MAM/YG/Jhon.-j
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