REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2.014)
Años:
204° y 155°
ASUNTO: SOL-JMS1-3822
AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:30 horas de la tarde, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLYS MARIA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.658.375, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación a los fines de llevar acabo la Audiencia Única de Jurisdicción voluntaria en la presente causa; en tal sentido, se acuerda celebrar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud de Único y Universales Herederos que cursa por ante este Tribunal en el asunto SOL-JMS1-3822; por consiguiente, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató la presencia de la solicitante y sus testigos. Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a los comparecientes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana NELLYS MARIA HERRERA MARTINEZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de único y universales heredero, a fin de que se declare a mi persona y mis hijos: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el ciudadano ENDER JOSE VILLARROEL HERRERA, como únicos herederos del causante ELPIDIO JOSE VILLARROEL”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero a la ciudadana SANDRA MARYORIS PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.461.532, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, la conozco desde hace varios años y no me une a ella ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, lo conocía desde hacía mucho tiempo y a toda su familia”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si me consta el señor ELPIDIO JOSE murió de cáncer en el hígado, en esta ciudad.” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de mis dichos en todo momento y lugar. Es todo.” Segundo al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-9.692.494, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, conocí al señor ELPIDIO desde hacía mucho tiempo y a toda su familia incluyendo a sus hijos”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si me consta que el señor ELPIDIO JOSE falleció sin testamento en esta ciudad a causa de cáncer”. Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si doy fe de mis declaraciones en todo momento y lugar. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los medios probatorios consignados, constante de las siguientes documentales: 1.- Acta de defunción del de cujus ELPIDIO JOSE VILLARROEL, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.642.131. 2.- Partidas de nacimiento de los beneficiarios. 3.- Copias de las cedulas de identidad de las partes. 4.- Acta de Unión Estable de Hecho entre el causante y la solicitante. En consecuencia, vistas las documentales presentadas, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el literal K del articulo 450 del la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de su pertinacia, conducencia y utilidad, puesto que demuestran la legitimación y vocación hereditaria de los hijos y la solicitante. Razón por la cual debe prosperar la solicitud declaración de Únicos y Universales Herederos. En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELPIDIO JOSE VILLARROEL, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.642.131, a sus hijos y su concubina, quienes a saber son: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 27.901.082, el ciudadano ENDER JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.646.998 y la ciudadana NELLYS MARIA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.658.375. Díctese la decisión respectiva en el lapso legal correspondiente. Es todo”. Se Terminó, se leyó y conformes, firman:
EL JUEZ.
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS.
LA SOLICITANTE:
LOS TESTIGOS
ASUNTO: SOL-JMS1-3822
MAME/YJGC/Maiker
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