REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA y GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.219.263 y V-18.505.323 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 25 de Septiembre de 2.014.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 19/02/2010, mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, a petición de los ciudadanos ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA y GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.219.263 y V-18.505.323 respectivamente.

En fecha 02/03/2010, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, homologando los convenios acordados en beneficios de los hermanos MIRANDA BASTIDAS.

En fecha 22/09/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA y GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO, antes mencionados, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Señor Juez, solicitamos el desistimiento de la presente causa, por cuanto existe un nuevo convenio de manutención establecido en el expediente 2011. Es todo”.


- II -
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA y GENESI JOSEFINA BASTIDAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.219.263 y V-18.505.323 respectivamente; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº SOL-JMS1-105-5939
MAME/JJCB/Yussely