REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de septiembre de (2.014)
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1944

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUIS EMILIO ALCALA GONZALEZ Y LELIS YURIMAR PATIÑO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.877.151 y V-14.917.263 respectivamente, el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.364.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.838 y la segunda, asistida por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública; a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar con ocasión a la demanda que por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, se ventila en el presente asunto. Estando presentes las partes en el Despacho llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo en que mantuvimos una unión estable de hecho, que comenzó desde el día 20/12/2001 y finalizó 25/01/2014, por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS EMILIO ALCALA GONZALEZ Y LELIS YURIMAR PATIÑO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.877.151 y V-14.917.263 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES



LA DEFENSORA PÚBLICA
LA ABOGADA ASISTENTE




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.









ASUNTO: JMS1-1944 (A.M.D.R.U.C)
MAM/JC/MM