REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de septiembre de (2.014)
204° y 155°


Visto el oficio Nº 154-2014 de fecha 24/09/2014 proveniente de la oficina de control y consignaciones de este Tribunal, mediante la cual consta la deuda sostenida por el progenitor; en consecuencia, este Operador de Justicia, acuerda agregar dicha actuación a las actas procesales que conforman la presente causa y ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica (Corpoelec) a fin de ordenar la retensión de cualquier pago correspondiente al padre, a objeto de que sea depositado en la cuenta del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, impóngase al órgano empleador del contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Especial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº JMS1-682-5705 ( H.O.M)