REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de septiembre de (2.014)
204° y 155°
ASUNTO: SOL-JMS1-3840
ACTA SUSCINTA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30 a.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Justificativo de Dependencia económica, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3840, se deja expresa constancia que la ciudadana: MAGLYS DELIANA GOMEZ YNFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.978, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública provisoria de la Defensoria Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y adolescentes del Estado Amazonas, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: SOL-JMS1-3840
MAM/JJCB/YUSSELY G.-
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